a Eva
El Domingo 24 de Octubre de 2021 le envié un eMail al Senador Carlos Montes Presidente de la Comisión de Vivienda del Senado de la República de Chile en el cual le adjuntaba un documento, de cerca de 30 páginas, con el objetivo de “...hacer notar un aspecto que puede ser significativo en relación a la actual discusión en torno a las leyes que regulan la habitabilidad rural desde el marco propuesto por el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Decreto Ley No. 3.516, Ley No. 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, entre otras, y las problemáticas que la aplicación de las mismas genera y que se trataron adecuadamente en el seminario “Expansión Habitacional en Zonas Rurales”...”.
El fondo de aquella comunicación está relacionado con lo ya tratado en el post anterior y la carta a la Convención Constitucional. La actual década (2020-2030) es, probablemente, nuestra última oportunidad para realizar las transformaciones necesarias para prepararnos adecuadamente a la adaptación que significa el proceso de fin de la civilización y, ojalá, desarrollar los aspectos claves de una adaptación++ a una Cultura del Respeto. El descenso de la disponibilidad de recursos energéticos y de todo tipo sumado al Calentamiento Global y la configuración de un escenario de dificultades crecientes en los sistemas económicos basados en crecimiento y, por lo mismo, los sistemas políticos de representación hacen necesario la búsqueda de alternativas, desde dentro del sistema, que permitan hacerlo más resiliente, evitando o retrasando, con ello, los procesos de autodestrucción inherentes a la Cultura Patriarcal Autodestructiva y, permitiendo, además, la posibilidad de la Adaptación++
Para ello señalo, en la Carta al Senador Montes, lo siguiente relativo a:
“ ...la dificultad creciente de mantener grandes centros urbanos en un escenario de descenso energético lo cual obligaría, quizá en corto plazo y como alternativa, a la necesidad de reruralizazión. En ese contexto los instrumentos legales, como bien sabemos, son inadecuados, tanto en el escenario actual como en un escenario futuro como el descrito donde el proceso de migración urbano-rural ocurrirá independiente de la existencia de un marco legal conveniente -a no mediar un milagro energético. Es por ello que la actual discusión de la Ley No. 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria resulta, a mi entender, tan relevante.
Un aspecto importante de la esta ley es que permite regular la propiedad de los bienes comunes, lo que trasladado al contexto rural ayudaría a regular el uso agrícola, forestal o de conservación de la tierra como bien común de los copropietarios en la medida que, también, permita el diseño concentrado de asentamientos urbanos en el contexto rural, con la significativa reducción de impacto de éstos en el medio, en los costos de urbanización y en la administración común de lo urbano -en el contexto rural- como responsabilidad de los copropietarios; permitiendo, por lo demás, las necesarias facilidades de transición en el proceso de reruralización en que se verá, probablemente obligada, una parte significativa de la población urbana actual.
Junto a las facilidades que se extraen de la regulación de los bienes comunes, menos complejos en un ambiente rural que permite posibilidades productivas que no están presente en el medio urbano y que pueden dar origen a emprendimientos regulables a través de cooperativas, es factible a través del Artículo 8°, Inciso Segundo de la Ley No. 19.537 validar la posibilidad de reducir el tamaño mínimo predial en consonancia con el aumento de tamaño del bien común donde, por ejemplo, este mecanismo permitiría la concentración del espacio habitacional liberando espacio rural productivo o de conservación, lo que sería un mecanismo de subdivisión predial más efectivo, eficiente y con mucho menos impacto agroecológico de que el actual mecanismo propuesto por el Decreto Ley No. 3.516.- “
Así, en esta propuesta, el objetivo es aportar en que a partir de la revisión de una ley que regula, principalmente, la copropiedad en los edificios de departamentos se pueda extraer legislación útil que permita el desarrollo legal y regulado de asentamientos rurales urbanizados de bajo impacto y alta productividad con el objetivo, por una parte, de ayudar al futuro proceso de adaptación de migración urbano-rural que será consecuencia del proceso del fin de la civilización y, por otra parte, establecer las condiciones prácticas para el desarrollo de la Adaptación++ desde la Cultura Patriarcal Autodestructiva a una Cultura del Respeto.
Con lo anterior no estoy negando la legislación vigente, ninguna de las posibilidades del sistema actual, y, por el contrario, estoy abriendo posibilidades para que esa misma base legal pueda dar origen a una transformación realmente profunda tanto de nuestra forma de vivir como de los valores en que esa forma de vivir descansa. Es decir, la propuesta que hago mantiene tanto la coherencia estructural como la coherencia temporal del sistema, pero posibilitando la transformación no violenta del escenario actual.
Pequeños pasos en la dirección correcta?
Les dejo a continuación el anexo a la carta al Senado donde explico con mayor detalle el concepto de “Condominio Rural”.
Suerte
Gustavo
Anexo 1
Condominio Rural, una propuesta de reruralización
Gustavo A. Donoso M.
1.- Introducción
El día 6 de agosto de año 2021 la Comisión de Vivienda del Senado, en conjunto con el Centro de Extensión, realizó el taller denominado “Expansión Habitacional en Zonas Rurales: Causas, consecuencias y alternativas” [Senado 2021]. Exposiciones que permitieron, en general, tener una panorámica de los principales temas asociadas al uso del suelo rural.
En términos generales el espíritu de las leyes detrás de la problemática expuesta en el taller se orientaban a (1) preservar el objetivo productivo o de conservación del suelo rural y (2) evitar los problema del núcleo urbano. Fines que, dadas las experiencias y el alcance de los casos descritos, no se estaban logrando adecuadamente; así uno de los objetivos del taller era recoger las distintas perspectivas para, con ello, ayudar a mejorar el marco legal que permita resolver aquellas problemáticas.
Sin desconocer la anterior situación pero aportando un par de elementos adicionales a través de los escenarios combinados de descenso energético y cambio climático, el presente anexo busca preservar el espíritu original de las leyes en una propuesta de marco de apoyo a un muy probable proceso de reruralización que ya se ha puesto en marcha.
Primero se hará una breve descripción de algunos esquemas de reruralización muy generales para luego, a partir de esa base, concretar la idea detrás de la propuesta esbozada en la carta anterior y, como aquella podría ser materializada en la legislación vigente.
2.- Descenso energético y reruralización
En el año 2019 Jason Bradford [Bradford 2019] escribió “The Future is Rural: Food System to the Great Simplification” documento que tiene cuatro objetivos: (1) Entender cómo llegamos a nuestra sociedad altamente urbanizada y globalizada y por qué una futura sociedad más rural resultará inevitable (2) Entregar un marco de pensamiento que permita analizar los cambios que deberán ocurrir (3) Revisar los aspectos más destacados de la agronomía, ciencia del suelo… (4) Ofrecer una estrategia y tácticas para fomentar la transformación a un nuevo sistema alimentario…
El primer objetivo del documento se logra fácilmente ya que históricamente el proceso de auge y caída de las ciudades es un escenario común que no está, en ningún caso, vedado a nuestras propias ciudades. Para ello señala que antes de la revolución industrial las ciudades eran pequeñas y sólo unas pocas bordeaban el millón de habitantes en el entendido que poseían las condiciones de infraestructura de transporte, típicamente fluviales o navieras, que permitían en movimiento de personas y bienes. Pero que el mayor porcentaje de población, más del 90%, vivía en el campo. Situación que cambió con el desarrollo de la Revolución Industrial que significó el inicio de una persistente migración desde el campo a las ciudades, al punto que por primera vez en la historia de la humanidad es mayor la cantidad de personas que viven en las ciudades que en el campo. Chile, en este aspecto, tiene una relación muy preocupante de cerca de sólo el 12% de su población vive en zonas rurales [Toloza 2020]. Este proceso de urbanización masiva ha sido posible por la disponibilidad de combustibles fósiles, pero que a partir de cierto punto (probablemente el mes de noviembre del año 2018 según [Turiel 2020]) la disponibilidad de estos combustibles comenzará un inevitable declive que no podrá ser compensada por otras fuentes de energía; así, dice Bradford, “...la sociedad en su conjunto dispondrá de menos energía y deberá utilizar la energía de forma diferente y ello llevará a cambios que tendrán efectos profundos en cómo se organiza la economía, la política, la cultura y, sobre todo, los sistemas de producción y distribución de alimentos”.
Más adelante, en relación a la problemática que este declive de los combustibles fósiles implica en el propio Estados Unidos, Bradford señala: “El punto clave es la dificultad de mantener una gran zona urbana a medida que la energía se encarece. Cómo regla general, la población se verá obligada a dispersarse por el paisaje de manera más uniforme. Los pueblos y ciudades más pequeñas rodeadas por áreas de alta biocapacidad tendrán mejores resultados que las grandes ciudades...”.
2.1.- Caso Cubano
Para observar procesos de reruralización masiva, basta con mirar a Cuba a principios de la década del 1990 donde una economía dependiente del petroleo necesitó replantearse su sistema de producción agrícola en la medida que el colapso de la Unión Soviética les impedía el acceso al petroleo necesario.
Conocido como “El Periodo Especial”, corresponde al proceso de transformación, en parte, de la matriz productiva rural, desde una agricultura industrial a una con orientación en la agricultura orgánica. Un proceso en marchas forzadas que frente a la escases de combustibles para mover tractores los agricultores tuvieron que aprender a criar y trabajar con bueyes. Frente a la falta de fertilizantes sintéticos hubo que adoptar técnicas de agricultura orgánica. Se desarrolló fuertemente la agricultura urbana y periurbana. Un importante movimiento de iniciativa social, desde abajo, confluyó no sin problemas, con iniciativas estatales.
Con todo y dificultades, la experiencia cubana, aún siendo un modelo inacabado de transición y reruralización, aporta algunos aspectos interesantes. Por ejemplo, Emilio Santiago [Santiago 2015] señala en la conclusión de su tesis doctoral y a modo de recomendación, a partir de la observación del proceso cubano, es esperanzadora la posibilidad que “...desde el punto de vista técnico, la agroecología es capaz de alimentar una nación industrial sin convertir la agricultura en un sumidero energético… pero… la agroecología no es un problema técnico …, es esencialmente un problema social (su escasa rentabilidad en términos capitalistas la frena para poder ser una solución alimentaria de masas) y cultural (una actividad incompatible con los patrones de vida buena urbanos predominantes...)”. Lo que, a mi entender, da interesantes luces a algunos aspectos claves del problema que enfrentamos: no es necesariamente técnico sino, principalmente, social y cultural.
Siguiendo con [Santiago 2015], más allá de la validar la posibilidad de la agricultura urbana y periurbana y entregar algunas recomendaciones al respecto, él hace notar “...la importancia social de un universo campesino vivo y culturalmente pujante, cuyo potencial no es solo productivo, también es científico.” Respecto de ésto último, para él “el campesinado es una fuente de conocimiento tradicional de primera magnitud en un contexto de transición sistémica que implica también una reconfiguración de nuestras epistemologías”. A lo que yo agregaría que siendo ésta transición sistémica una de carácter social y cultural más que técnica la reflexión y discusión tanto desde el aspecto social, como cultural y, también, técnico -por qué no- es enriquecida y valorada en tanto derive en comunicaciones de índole científica. Un buen ejemplo de lo mismo es la propia tesis doctoral a la que refiero.
Finalmente, y esto es interesante, está el rol del Estado en un proceso de transición sistémica. Despejando la situación particular que significa el Estado en la política Cubana, el rol de Estado y, en general, la cuestión del poder es importante tenerla muy presente. Normalmente las iniciativas de transición ocurren, ocurrirán, como procesos marginales que desde zonas periféricas irán copando los espacios a través de dinámicas de autoorganización las cuales, desde una manera u otra, irán impulsando la deriva del sistema socio cultural hacia un un nuevo “centro”, una nueva forma de entender la vida en sociedad; ello es así por que la cuestión del poder obliga a la marginalidad a este tipo de procesos que apuntan a su dilusión; claramente algo de ello ocurrió en Cuba, en el entendido que “...este pulso entre el Estado y la iniciativa popular fue tenso, conflictivo, no exento de excesos represivos y graves injusticias”, pero también reconoce que “Aunque el Estado se replegó, logró mantener resortes tan importantes como el monopolio de la violencia, la consistencia institucional, el contrato social ciudadano y unos dispositivos públicos de apoyo a la reproducción de la vida gratuitos y de alcance universal” y, más aún, en comparación con otras zonas de América Latina reconoce que “Cuba es un país que no conoce ese proceso de “neofeudalización barbarizante” y “facismo societal” (Boaventura de Sousa Santos), tan extendido en el resto de América Latina, y que está protagonizado por organizaciones como el narco, la mafia, los paramilitares, las maras o la propia policía actuando fuera de un esquema de mando sometido a un orden jurídico. Además, la dirigencia cubana mantuvo intacto su fuerte compromiso ético e ideológico con los intereses populares, poniendo toda su voluntad política en el reparto igualitario de la crisis”. Así, el rol que el Estado cumplirá en este proceso es clave para facilitarlo, sobre todo que el horizonte de tiempo es limitado, la concentración urbana es alta y los cambios socio-culturales son muy complejos.
Por último, y a modo de resumen, podemos encontrar en “Alimentarnos sin Petróleo” de Esther Oliver [Oliver 2021] una cita a “La transition inachevée. Cuba et l’aprés-pétrole” de Pablo Servigne y Christian Araud que resume adecuadamente lo expuesto en el párrafo anterior: “...el que Cuba pudiese reaccionar tan rápidamente, se entiende por una convergencia entre una dinámica que venía de abajo (impulsada por la ciudadanía) y otra desde arriba (desde el Estado)”.
2.2.- Permacultura
Independiente que existe distintas visiones respecto a cómo sería posible manejar y acelerar procesos de reruralización, por ejemplo la anteriormente citada de Jason Bradford [Bradford 2019], en este punto profundizaré la propuesta que hay detrás de la permacultura. Principalmente desde la perspectiva técnica en el entendido que la permacultura propone el concepto de “diseño” lo cual resulta de utilidad en el marco de discusión de la ley y, por lo mismo, una guía en la formulación de los lineamientos del concepto de Condominio Rural y, sobre todo, de los reglamentos asociados a su implementación.
El concepto de Permacultura fue desarrollado, a mediados de la década de 1970, por Bill Mollison y David Holmgren para “...describir un sistema integrado y evolutivo de plantas perennes o auto-perpetuantes y de especies animales útiles para el hombre”. El mismo Holmgren en [Holmgren 2013] amplía esta definición a una en que la permacultura correspondería a “El diseño consciente de paisajes que imitan los patrones y las relaciones de la naturaleza, mientras suministran alimento, fibras y energía abundantes para satisfacer las necesidades locales” con lo cual la palabra Permacultura resulta ya de la contracción de las palabras anglosajonas permanent & culture.
Anclada en el pensamiento sistémico, es decir, en el uso del la Teoría de Sistemas, la permacultura puede “usarse para diseñar, establecer, gestionar y mejorar... los esfuerzos que individuos, familias y comunidades realizan hacia un futuro sostenible” en el entendido que estos se organizan alrededor de una forma de habitar respetuosa del paisaje, de las relaciones eco-productivas disponibles y de los rendimientos sostenibles “ ...para hacernos capaces de cubrir nuestras necesidades, al mismo tiempo que incrementamos el capital natural para las futuras generaciones” [Holmgren 2013].
La Permacultura se organiza en torno a tres principios éticos: cuidado de la tierra, cuidado de las personas y repartición justa. Los que dan origen a 12 principios de diseño, definidos por Holmgren, algunos como: “Observa e Interactúa”, “Aplicar la autorregulación y aceptar la retroalimentación”, “Usar y valorar la diversidad”, “Integrar más que segregar”, etc. [Holmgren 2013], diseño que además incluye consideraciones como Zonas, que “son la forma de de organizar de manera inteligente el entorno humano a la frecuencia de sus necesidades o cuidado de sus plantas y animales” [Permacultura 2021] -un aspecto que revisaremos con más detalle adelante- y Capas que “son herramientas que se utilizan para diseñar ecosistemas funcionales sostenibles y de beneficio directo para los humanos” [Permacultura 2021], entre otros aspectos.
En el documento de David Holgrem “Feeding RetroSuburbia” [Holmgrem 2019] se puede encontrar una pregunta clave en nuestro futuro: “¿las ciudades serán abandonadas o se podrán alimentar a sí mismas?” Holmgren opina que es posible que las ciudades puedan cultivar una substancial proporción de sus necesidades de alimentos, considerando el ejemplo cubano, lo que haría que la necesidad de reruralización sea más bien un concepto que determina cambios de hábitos de trabajo y alimentación que de migraciones ciudad-campo. Pero, independiente que ello sea válido, implica modificar la estructura de los procesos agrícolas urbanos y periurbanos y, en ese sentido, el concepto de zonas propuesto por la permacultura es interesante. El mismo Holmgren en [Holmgren 2019] dice que “El concepto original de zonificación de la permacultura se adaptó de los patrones tradicionales de uso de la tierra del norte de Alemania en el siglo XIX, donde la horticultura, el cultivo, el pastoreo y la silvicultura formaron anillos más o menos concéntricos de intensidad de uso de la tierra alrededor de cada aldea”.
En la siguiente imagen (extraída de [Holmgrem 2019]) se puede ver una adaptación del concepto original de zonas para apoyar la perspectiva de que los núcleos urbanos tienen alguna capacidad de autoabastecerse de alimentos en el entendido que se hagan los cambios de hábitos de trabajo y alimentación.
La Zona 0 corresponde a la la zona altamente urbanizada, de mucha densidad, donde no hay grandes posibilidades de cultivo aunque aportarían con la cosecha de agua y nutrientes que irían a las zonas exteriores, mientras que la Zona 5 es una sin intervención humana, silvestre (o asilvestrada) y que se consideraría como reserva ecológica.
Las Zonas intermedias son las que permiten actividades de agricultura y forestales, donde las primeras establecen sistemas de cultivo sobre lo urbano de menor tamaño pero de alto valor, mientras que las últimas se orientan a cultivos de mayor tamaño pero menos valor.
Este modelo de Zonas de la Permacultura que Holmgren aplica al diseño grueso de sistemas de transición con el objetivo de lograr que los hogares y comunidades sean más autosuficientes y resilientes frente a los múltiples desafíos de lo que él llama “escenarios futuros de descenso energético” resulta adecuado para plantear una alternativa de solución a largo plazo al problema que significa la expansión habitacional en zonas rurales; que como se puede prever será una necesidad real y apremiante en un futuro cercano.
3.- Condominio Rural: una propuesta de reruralización para Chile
Cómo se explicaba en la carta que acompaña a este anexo un aspecto importante de la Ley de Copropiedad es que permite regular la propiedad de los bienes comunes, lo que trasladado al contexto rural ayudaría a regular el uso agrícola, forestal o conservación de la tierra como bien común de los copropietarios en la medida que, también, permita el diseño concentrado de asentamientos urbanos en el contexto rural, con la significativa reducción de impacto de éstos en el medio, en los costos de urbanización y en la administración común de lo urbano -en el contexto rural- como responsabilidad de los copropietarios.
Una de las problemática principales, a mi entender, de la expansión urbana en el medio rural estriba en que el mecanismo legal propuesto por el Decreto Ley No. 3.516 que se utiliza para hacer el diseño, de facto, del nuevo núcleo urbano no cautela los usos y características del suelo rural como tampoco permite, y obliga, que este núcleo urbano, que la ley posibilita sin dudas, disponga de los adecuados servicios que se espera tengan este tipo de unidades. El Decreto Ley No. 3.516 nos está instalando, cómo país, en un escenario inadecuado para afrontar un descenso energético inevitable como el descrito.
Entiendo que no es fácil derogar una ley como la anterior sin que haya una alternativa que permita, por ejemplo, modificarla en lo sustancial y ayudar a que este proceso de reruralización ya en marcha, gracias a esta ley también, pueda continuar. El proceso de migración urbano-rural es, como ya vimos, un proceso valioso y permitirá, en el futuro, hogares y comunidades más autosuficientes y resilientes.
3.1.- Parcelación vs. Condominio Rural.
El Decreto Ley 3.516 permite la subdivisión total o parcial de un predio rural en unidades de 5000 metros cuadrados que corresponde a la cabida mínima de subdivisión en zonas rurales. Esta subdivisión se hace, normalmente, sobre un plano, quedando a criterio del profesional y del interesado, promotor del proyecto, la forma en que las parcelas y las servidumbres se distribuyen, probablemente cuidando la maximización de la ganancia con el ajuste a tamaño mínimo de subdivisión. Por mi experiencia no parece existir otros criterios sobre los cuales se enmarque dicha distribución más allá de permitir las facilidades de acceso a través de las servidumbres. Con lo cual queda a criterio del comprador de cada parcela el poder establecer la factibilidad de obtener los servicios urbanos que requiera (agua, electricidad, etc.), evaluar los impactos medioambientales que su proyecto considere y estimar las potencialidades productivas, de conservación y recreacionales que el terreno dispone. La responsabilidad del promotor del proyecto sobre estas materias son marginales y voluntarias, así como la posibilidad de establecer arreglos productivos y de conservación sobre zonas de propiedad común es imposible, toda vez que éstas no existen como tales.
Por su parte, y en un escenario diferente, el Artículo 8°, Inciso Segundo de la Ley No. 19.537 permite reducir el tamaño mínimo del sitio en consonancia con el aumento de tamaño del bien común donde, por ejemplo, este mecanismo aplicado en el contexto rural permitiría la concentración del espacio habitacional liberando espacio productivo o de conservación, lo que sería una forma de subdivisión predial más efectiva, eficiente y con mucho menos impacto agroecológico que la actual propuesta por el Decreto Ley No. 3.516.
En la siguiente figura se puede ver una comparación esquemática de una posible aplicación de ambos tipos de subdivisiones. Se ha simulado un predio de 4 hectáreas donde hipotéticamente tienen cabida, y no es raro que esa condición se dé, una parte de un bosque adulto y un humedal, quizá inundable en la estación lluviosa. Según el Decreto Ley 3.516 aquel permitiría la existencia de 8 parcelas de 5000 metros cuadrados, lo que se ve a la izquierda de la figura, donde la parcela 1 y 3 quedarían sobre el bosque y las 2 y 4 sobre el bosque y el humedal, mientras las otras parcelas sobre terreno cultivable. No habría opción, por ley, de zonas comunes administradas. Si, por el contrario, consideramos la posibilidad de usar la idea de Condominio Rural, a través del Artículo 8°, Inciso Segundo de la Ley No. 19.537, podemos considerar 8 sitios de, aproximadamente, 1000 metros cuadrados que pueden ser agrupados en un sector homogéneo y, con ello, no impactar el bosque, tampoco el humedal y dejar terreno cultivable disponible para todos los sitios. Tanto el bosque, como el humedal y el terreno cultivable pasan a ser bienes comunes administrables por todos los copropietarios ya que la aplicación del Artículo 8°, Inciso Segundo requiere complementar el tamaño de los sitios con área común para alcanzar los 5000 metros cuadrados mínimos de subdivisión rural actual.
Considerando que de facto el Decreto Ley 3.516 está permitiendo el desarrollo de urbanizaciones a partir de subdivisiones prediales de 5000 metros que en la mayoría de los casos significan un impacto negativo en la potencialidad ecológica y productiva del territorio rural y costos elevados en el suministros de servicios urbanos, entonces la propuesta anterior de aplicar directamente la Ley No. 19.537 sobre este tipo de subdivisiones ya es un ventaja en ambos casos. Pero hay más ventajas y, sobre todo, hay mejores posibilidades de establecer adecuadas responsabilidades.
3.2.- Ventajas, y desventajas, del concepto de Condominio Rural.
Algunas de las ventajas que se pueden indicar de una subdivisión predial como Condominio Rural serían:
-Menor probabilidad de pérdidas en las características biotopológicas del terreno y posibilidades de diseños integrados de intervenciones agrícolas, forestales, de restauración o de conservación. Así como también de turismo, educativas, recreacionales y de energía. Donde, también, resulta más adecuado y factible aplicar el modelo de zonas propuesto por la permacultura, heredado de la Alemania del siglo XIX, con las subsecuentes ventajas de las relaciones dinámicas entre las distintas áreas.
-Bienes comunes administrables con capacidad productiva y/o de conservación que pueden mantener y desarrollar procesos económicos ya existentes en el predio o generar nuevos emprendimientos externalizando la actividad productiva (arriendos, medianías, etc.) o desarrollándola a través de modelos de cooperativas entre los copropietarios del bien común.
-Unidad Urbana con alta autosuficiencia administrada por los copropietarios bajo un régimen legal claro con, por lo mismo, menores costos para todos y responsabilidades acotadas para los municipios y las empresas de servicios.
-Mejores posibilidades para la supervisión del proyecto de subdivisión y creación del Condominio Rural a partir de las unidades municipales responsables en el entendido que resulta más simple establecer que los proyectos de subdivisión deben cumplir con: (1) requerimientos de urbanización mínima (electricidad, agua potable, manejo de residuos, red de tránsito, red húmeda, etc.), (2) requerimientos productivos agroforestales u otros y (3) requerimientos de conservación. Tres aspectos que son fácilmente normalizables y disponibles para los interesados tanto desde la perspectiva de los entes reguladores como de los gestores y copropietarios.
-Mejores posibilidades para la diversificación y regulación del mercado de la tierra rural ya que establece un marco regulatorio más claro, y único, de las posibilidades; por lo cual es factible que empresas inmobiliarias, agrupaciones de personas naturales, propietarios agrícolas, comunidades indígenas, entre otros, puedan utilizar este instrumento en pro del interés comercial y del bien común beneficiando a la sociedad en su conjunto. Por lo mismo permitiría, también, al Estado poder generar incentivos tributarios o concursables que apoyen iniciativas de este tipo en el marco de la, probable, necesidad de reruralización.
-Organiza un cuerpo legal único que permitiría, probablemente, la integración y el reemplazo del Decreto Ley No. 3.516 y del Artículo 55 del la LGUC, entre otras.
-Entrega al país un instrumento legal que permitiría generar alternativas viables, reguladas, comerciales a un proceso, probablemente inevitable, marcado por “escenarios futuros de descenso energético”; donde se crean las condiciones que permiten tanto la participación del Estado, desde arriba hacia abajo, como de la comunidad organizada, desde abajo hacia arriba, en la búsqueda de soluciones que permitan el incremento de la autosuficiencia y resiliencia de las comunidades.
-En un escenario futuro de reducción de la capacidad productiva agroforestal por la falta de energía y la escases de recursos; donde, también, es probable que los retornos de la producción agroforestal disminuyan por la dificultad de poner los productos en mercados remotos o de larga distancia. Entonces un mecanismo que permita generar procesos productivos de gran diversidad agroforestal y de alto valor agregado en el origen, sumado a procesos de conservación, es una alternativa que puede ser mejor desarrollada en el marco de un Condominio Rural, tanto por el aporte diverso de los copropietarios como por el volumen de la mano de obra disponible, entre otros.
-Permite crear un espacio de diálogo, análisis e investigación que tematiza de forma integrada tres aspectos claves en un escenario de reruralización como son lo urbano, lo agroforestal productivo y la conservación; facilitando, con ello, el desarrollo de soluciones a las problemáticas sistémicas asociadas a tal integración y creado, por lo mismo, una fuente de conocimiento y de experiencia útil que realimente el proceso, que pueda ser sistematizado en círculos científicos y comunicado a otros.
-Finalmente, y como se señalaba para el proceso cubano, la transformación principal que se requerirá en un futuro no lejano no es técnica sino que es social y cultural. El Condominio Rural es una forma, voluntaria y coherente con la economía de mercado, para hacer que esta transformación sea desarrollada al crear las condiciones para que los aspectos sociales y culturales necesarios puedan ponerse en marcha sin la necesidad de quebrar el sentido que sustenta la sociedad actual; dado que se mantienen todas las posibilidades que la permiten pero además abre posibilidades no punitivas para hacer los cambios necesarios que permitan preparar la inevitable deriva socio cultural a la que estaremos expuestos como país.
Desde la perspectiva de las posibles desventajas se puede señalar:
-Necesidad de reformulación del concepto de lo Urbano en el entendido que el Condominio Rural requeriría la definición de una zona considerada como urbana debería cumplir con algunas especificaciones mínimas en cuanto a servicios (electricidad, agua potable, manejo de residuos, red de tránsito y red húmeda). Por lo cual los concepto actuales de Límite Urbano y Plan Regulador deberían ser revisados en pro de permitir el desarrollo del Condominio Rural.
-Los municipios requerirán establecer políticas y mecanismos de fiscalización de los diseños y desarrollos de los Condominios Rurales sujetos a su juridicción incorporando o considerando profesionales afines para supervisar los requerimientos de urbanización, producción agroforestal, u otra, y de conservación que todo proyecto debe cumplir.
-Resolver una adecuada transición entre la legislación anterior y la propuesta por el Condominio Rural de manera que los proyectos de subdivisión en curso tengan la posibilidad de evaluar la alternativa de acogerse a la nueva legislación y los incentivos legales, tributarios o concursables que podrían estar detrás.
Es posible que tanto desde la perspectivas de las ventajas como de las desventajas puedan existir más aspectos pero los mencionados dan luces suficientes de este tema.
3.3.- Algunas consideraciones adicionales
La aplicación del Artículo 8°, Inciso Segundo de la Ley No. 19.537, o su equivalente, no obliga a que la subdivisión sea sobre sitios menores a 5000 metros. Es decir puede no haber diferencias en los esquemas planteados anteriormente y las parcelaciones desarrolladas al amparo del Decreto Ley 3.516 podrían ser, entonces, consideradas Condominios Rurales de la nueva Ley de Copropiedad cumpliendo con un mínimo de requerimientos relativos a la (1) urbanización, (2) la productividad agroforestal y (3) conservación.
Del mismo modo, el Condominio Rural al amparo de la Nueva Ley de Copropiedad debería cumplir con los también requerimientos de (1) urbanización, (2) productividad agroforestal y (3) conservación. La posibilidad de sitios menores a 5000 metros es recomendable, así como la concentración del núcleo urbano dada las ventajas relacionadas con el costo de implementación, el control de residuos y la minimización de su impacto. Por lo cual, no debería haber grandes restricciones en cuanto a construcciones y a la urbanización, quizá edificios de apartamentos pueden ser una posibilidad válida en la medida que cumplan con las limitaciones del Artículo 8°, Inciso Segundo de la Ley No. 19.537 o su equivalente en la nueva ley o, también, ecocondominios que relativicen el transito interior sobre esquemas peatonales, de electromovilidad o movilidad restringida.
Del mismo modo es absolutamente factible generar unidades urbanas autónomas en un entorno rural ya que en la actualidad existen mecanismos de pequeña escala que permiten la generación de electricidad, la potabilidad de agua, el tratamiento de aguas servidas (como el Sistema Toha), el manejo diferenciado de la basura con reutilización y reciclaje, la interconectividad satelital, el teletrabajo, la educación a distancia, etc. Todos aspectos que pueden ser manejados por los copropietarios y el Comité de Administración. También la reconsideración de los aspectos de transito de vehículos y estacionamientos es valioso ya que en un “escenario futuro de descenso energético“ la cantidad de vehículos disponibles será considerablemente menor.
La productividad agroforestal podría lograrse a través de que el Condominio Rural “herede” la actividad productiva que se desarrolla en el momento de la subdivisión (lechería, ganadería, siembras extensivas, viñas, frutales, etc.), que se establezca mediante un arriendo para talaje, siembra, plantación forestal, etc. , que se defina como un proyecto de cooperativa futuro entre los copropietarios u otro. Esto podría ayudar a mantener el esquema productivo de modo que los herederos legales puedan organizar la herencia en torno a un habitar común o algún otro mecanismo congruente con la idea de Condominio Rural.
El área de conservación debería quedar establecida ya sea como humedal, bosque, quebradas, proyecto de restitución u otro.
Se debe revisar y proyectar los casos particulares de subdivisión como herencia, venta u otro sobre unidades mayores a 5000 metros para ver si pueden o no ser cubiertos la Ley de Copropiedad en su formulación de Condominio Rural o se debería conservar el Decreto No. 3.516 para subdivisiones mayores, probablemente sobre 10 hectáreas. Del mismo modo se debería revisar si los Loteos Brujos pueden ser resueltos a través de esta figura.
El objetivo del concepto de Condominio Rural es, principalmente, proveer de un instrumento legal que permita, por una parte, reducir las posibilidades de una subdivisión improductiva y, probablemente, dañina del suelo rural y, por otra, generar posibilidades de reruralización reales para las necesidades futuras del país.
4.- Referencias
[Senado 2021] Expansión Habitacional y zonas Rurales [Consultado Septiembre del 2021]
[Bradford 2019] Jason Bradford. The Future is Rural. Food System adaptation to the great simplification. Post Carbon Institute.
[Holmgren 2013] La esencia de la permacultura [Consultado 24 de octubre del 2021]
[Holmgren 2019] Feeding Retrosuburbia [Consultado 24 Octubre del 2021]
[Oliver 2021] Alimentarnos sin petróleo [Consultado 24 de octubre del 2021]
[Permacultura 2021] Permacultura [Consultado el 24 de octubre del 2021]
[Santiago 2015] Emilio Santiago Muñio, Opción Cero. Sostenibilidad y socialismo en la Cuba postsovietica: estudio de una transición sistémica ante el declive energético del siglo XXI. Tesis doctoral.
[Toloza 2020] Concentración Urbana, descentralización y calidad de vida en Chile [Consultado 24 de octubre del 2021]
[Turiel 2020] No hace falta preguntar cuando fue el Peak Oil [Consultado 24 de octubre del 2021]